El objetivo de la convocatoria es promueve la inserción social y laboral y el empleo de los desempleados empadronados en Albacete, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada ordinaria, mediante la ejecución de ayudas económicas de apoyo a su empleo.
Requisitos de los empleados y contratos elegibles:
– Las personas inscritas en una oficina de empleo como parados desempleados registrados en Albacete, seleccionados por oferta de los inscritos en la Agencia Municipal de Empleo, salvo que se beneficien de un contrato laboral para proyectos o itinerarios formativos gestionados por los servicios municipales de empleo y formación. .
– Las personas empadronadas en el municipio de Albacete en el momento de formalizar el contrato objeto de la subvención.
– Estar registrado en la Agencia Municipal de Colocación del Ayuntamiento y ser empleado como resultado de la selección de una oferta de trabajo formalizada en la agencia respectiva por la entidad beneficiaria del subsidio.
– Contrato inicial por un período de seis meses o más, excluidas las prórrogas de los contratos iniciales.
– Se puede utilizar cualquier método de contratación vigente en la normativa laboral. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, nunca podrá ser inferior al 50% de la jornada normal y la subvención se reducirá proporcionalmente.
– Las subvenciones reguladas en esta regla se concederán por cada trabajador cuya relación laboral con la empresa sea completamente nueva.
Importe de la subvención:
A. 800 EUR para una relación laboral inicial mínima de seis meses.
B. 2.000 euros para una relación laboral mínima de un año o más.
Ambos importes se computarán en proporción a la jornada laboral, con al menos el 50% de la jornada laboral del contrato subvencionado.
– Si la persona por cuenta ajena procede de itinerarios o programas de orientación formativa gestionados por el Servicio de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Albacete, estas cantidades se incrementarán en un 10%, siempre que haya participado activa y ventajosamente, bajo la tutela y con informe favorable del personal competente del Servicio de Empleo y Promoción Económica en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
– Cuando la persona contratada sea mayor de 45 años en el momento de la contratación, las cantidades a subvencionar se incrementarán en un 10%.
En ambos casos, estos aumentos pueden acumularse.
Límites:
Se subvencionará a cada empresa, un máximo de cuatro contratos por convocatoria.
Publicar llamada:
* 07.11.2022.- https://albacete.sedipualba.es/tablondeanuncios/anuncio.aspx?id=41001
Plazo abierto hasta el 15 de noviembre de 2022.
ORDENADO: