Albacete, 28 de julio. El concejal de Sostenibilidad y Cambio Climático, Julián Ramón, ha explicado en el Pleno del Ayuntamiento de Albacete, a preguntas de la oposición, que si los pliegos que rigen la licitación del contrato de servicios para la recogida selectiva de papel-cartón y envases luz producida en grandes centros generadores, no contempla la subrogación de los trabajadores de la actual concesionaria (R que R), “no es porque este Ayuntamiento no lo quiera, sino que lo impide la nueva Ley de Contratos de el Sector Público”.

Julián Ramón ha explicado que cuando se preparó el nuevo concurso, la premisa del Equipo de Gobierno era contemplar la subrogación de los trabajadores, pero a la vista de los informes de los Servicios Jurídicos y de Contrataciones, se hace imposible imponer esta obligación a la nueva empresa adjudicataria. imposible, porque la Ley de Contratos del Sector Público exige la referencia al Contrato Laboral que se está aplicando, en este caso el Contrato de Reciclaje, que no contempla dicha subrogación.

“No podemos hacer otra cosa, porque la ley nos lo impide”, ha dicho el concejal de Sostenibilidad, durante la sesión de preguntas y respuestas, al ser cuestionado por la oposición sobre este asunto.

Precisamente, Julián Ramón ha informado en el pleno de la reunión que iba a mantener esta mañana con la actual concesionaria (R que R), sus trabajadores y la representación sindical, para informarles de la situación e informarles de una resolución emitida. por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que desestime los recursos interpuestos contra las especificaciones de este contrato. Unas especificaciones que, además, se dictaminaron por mayoría en la Comisión Informativa de Hacienda, con el voto a favor de todos los grupos municipales, excepto VOX, que se abstuvo.

Dicha resolución argumenta que no es posible introducir la cláusula subrogatoria para los trabajadores de la actual concesionaria (R que R), ni aplicar la fórmula de sucesión de empresa, como plantearon en su recurso cinco trabajadores que plantearon esta cuestión ante el Tribunal Administrativo .

En dicha resolución se argumenta que la subrogación forzosa de los trabajadores sería posible si así lo recoge el convenio colectivo que regula las condiciones de trabajo de la actual concesionaria. En este caso, la empresa concesionaria de este servicio, R que R, aplica el Convenio Colectivo para la Valorización y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias, convenio que no contempla en su articulado la obligación de subrogación de los trabajadores como consecuencia de el cambio de entidad prestadora del servicio.

Por tanto, concluye el Tribunal Administrativo, en los pliegos que rigen la nueva concesión, no se ha incumplido la ley al no incluir la subrogación obligatoria de los trabajadores.

Otra cuestión, argumenta dicha resolución del Tribunal Administrativo, es si este servicio debe regirse por el Convenio Colectivo para la Valorización y Reciclado de Residuos, o por el Convenio para el Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, que sí. contempla la subrogación, cuestión que debe dirimirse en el ámbito social o laboral, y no en el Ayuntamiento de Albacete.

Por ello, el concejal de Sostenibilidad ha animado a los trabajadores y a su representación sindical a aclarar en el ámbito jurisdiccional qué convenio se debe aplicar y defender el derecho de subrogación, “pero tal como está la ley, este Ayuntamiento no puede saltarse la norma y incluir esa gestación subrogada obligatoria”, ha lamentado Julián Ramón. “Lo que podemos hacer por los trabajadores es proponer su contratación a la nueva concesionaria y que se tenga en cuenta la experiencia laboral de estos trabajadores, pero legalmente no podemos incluir esta obligación en el especificaciones, como Ayuntamiento nos tenemos que someter a la ley”, ha explicado el concejal.

Asimismo, esta resolución del Tribunal Administrativo rechaza que en este caso exista sucesión de empresa, circunstancia que también daría lugar a la obligación legal de subrogación de los trabajadores, ya que no existe transmisión de elementos de producción, ya que son propiedad del Ayuntamiento de Albacete y no del actual concesionario (R de R) e incluso en los pliegos el nuevo adjudicatario está obligado a adquirir nuevos equipos.

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