Albacete, 20 de octubre de 2022. La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy el proyecto de modificación de las ordenanzas fiscales que regulan el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de carácter urbano y rústico, cambio con el que se pretende fomentar el uso de energías renovables, en concreto, el consumo solar fotovoltaico. Así, los cambios propuestos afectan, por un lado, al ICIO, de forma que la bonificación contemplada se incrementa del 50% actual al 95%, el máximo permitido por la ley, mientras que en lo que respecta al IBI, una nueva bonificación del 30% de la cuota íntegra en viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Tal y como ha señalado la consejera de Economía y Hacienda, María José López, “con estos cambios fiscales buscamos, en primer lugar, fomentar el uso de las energías renovables en un momento en el que el modelo energético está en un proceso de transformación, y queremos contribuir a promover la energía verde, pero, además, somos conscientes de que estas inversiones son importantes, y estos bonos son una ayuda, sin duda”.
Tres periodos impositivos
María José López ha indicado que “estamos cumpliendo una moción aprobada por el pleno de este Ayuntamiento”, explicando, además, que la bonificación en el caso del IBI de la cuota íntegra “será durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación”, para lo cual, las instalaciones de producción de calor deberán contar con colectores que cuenten con la correspondiente homologación por la Administración competente; que dispongan de la correspondiente licencia municipal o, en su caso, se haya presentado la declaración responsable, debiendo justificar el pago de la tasa correspondiente y del ICIO, y estar al corriente en el pago de las tasas municipales en la fecha de solicitud.
Por otra parte, las viviendas y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para el suministro de energía a todos o algunos de ellos, podrán disfrutar del mismo descuento siempre que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, además de la documentación pertinente, se deberá adjuntar a la solicitud la documentación con la relación de propietarios que participan en la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos, y en el caso de que ninguno de ellos coincida con el catastral. propietarios, para poder acceder a este bono, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad, acompañando la documentación correspondiente.
La cuantía de la bonificación anual no podrá exceder, para cada año, del 30% del coste de ejecución material de la instalación, y en el caso de viviendas y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cuantía total subvencionada cada año no podrá superar, para cada ejercicio, del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que hubiera repercutido a cada propietario.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, la bonificación establecida podrá solicitarse durante los meses de enero y febrero de 2023, mientras que las solicitudes presentadas con posterioridad a dicho plazo disfrutarán de la bonificación, en su caso, a partir del ejercicio 2024.
Ordenanza reguladora del impuesto del Ibi urbano y rústico:
https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVYFU37MVK2JZM3&modo=open
Ordenanza reguladora fiscal del ICIO
https://albacete.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=AEAA4KVW7PAFM7KVX33U&modo=open